En este inicio de año, la UCI acaba de actualizar su reglamento sobre dopaje, los controles y la sanciones, a causa de los cambios en el Código Mundial Antidopaje 2015.
Los controles serán más numerosos, las pruebas podrán ser analizadas 10 años después (en lugar de 8) y las sanciones aumentan, ya que la primera infracción en el código mundial antidopaje pasa a ser de 4 años!
A continuación el comunicado de la Union Cycliste Internationale
El nuevo Código Mundial Antidopaje – el cual ha entrado en vigor este 1 de enero de 2015 – ha sufrido algunos cambios significativos respecto a su versión anterior, la UCI ha hecho las modificaciones correspondientes a su reglamento Antidopaje.
Además de nuevas reglas, nuevas características aparecen sobre la práctica con el fin de realizar controles más « inteligentes », se pondrá especial énfasis en las misiones de control sorpresa con el fin de mejorar la eficacia e impredecibilidad de los controles. La mayoría de estos últimos son realizados por la Cycling Anti-Doping Foundation (CADF), en nombre de la UCI, de forma inesperada y, siempre que sea posible, en colaboración con la agencia antidopaje nacional correspondiente.
En el espíritu del Código de la Agence Mondial Antidopage (AMA) 2015, la UCI se centrará en su programa antidopaje sobre los atletas de nivel internacional – los que figuren en el grupo de control registrado (RTP) – mientras que las Organizaciones Nacionales Antidopaje (ONAD) se centraran en los atletas de nivel nacional.
Para contribuir a su desarrollo y apoyarlo, la UCI continuará ampliando su colaboración con las ONAD, apoyandose en las sólidas relaciones establecidas 2014 (a través de acuerdos de participación con las agencias antidopaje de Suiza, Francia, Reino Unido, Flandes, Noruega…)
La duración del almacenamiento de las pruebas por los laboratorios acreditados por la AMA pasa de ocho a diez años, por lo que se extiende la ventana de posibles reanálisis.
Cambios clave para los corredores y su personal de apoyo
Violaciones del Reglamento Antidopaje (VRAD)
• Una acusación de dopaje puede ser objeto de una investigación hasta los 10 años (contra los 8 actuales) desde que se produjeran los hechos.
• La « asociación prohibida » es un nuevo tipo de VRAD. Un corredor ahora puede ser sancionado a razón de su asociación con una persona que esté formalmente descalificada por una Organización Antidopaje. Las bases de la descalificación incluyen:
– cumpliendo un periodo de suspensión;
– estar condenado o reconocido culpable dentro de un proceso penal, disciplinario o profesional de resultas de un VRAD ; (el estatus de descalificado de una persona estará en vigor durante seis años a contar desde la decisión o durante la duración de la pena impuesta) ;
– servir de cobertura o intermediario de una persona descrita en los dos puntos anteriores.
Sanciones más severas
Se han introducido sanciones más severas, incluyendo:
• Una suspensión de cuatro años por una primera VRAD intencionada cuando existe presencia, utilización, tentativa de utilización o posesión de una substancia o método prohibido (esto se aplica a las sustancia dopantes mayores como esteroides, hormonas de crecimiento, EPO o dopaje sanguíneo).
• Una suspensión de cuatro años para aquellos que deliberadamente se niegan a proporcionar una muestra o renuncian intencionadamente o eluden o falsean el proceso de recogida de muestras.
• La suspensión provisional obligatoria para todo resultado de análisis anormal (RAA) para los métodos prohibidos y/o las sustancias no especificadas, así como las relacionadas con VRAD en el pasaporte biológico.
• Suspensiones provisionales opcionales: la UCI puede dictar una suspensión provisional para cualquier otra VRAD.
Mayor flexibilidad
• Los corredores con un control positivo después de haber ingerido una sustancia contaminada, y capaces de probar que no han cometido una infracción significativa se podrán beneficiar de sanciones más ligeras que van desde una reprimenda a una suspensión de 2 años;
• Sanciones reducidas por el uso de sustancias prohibidas fuera de competición o en el marco de actividades deportivas no ligadas a la práctica de alto nivel (medicación o drogas recreativas).
Corredores que regresan a la competición
• Después de una retirada: un corredor que figurara en un grupo de control registrado que se retire debe informar a la UCI durante seis meses antes de su retorno a la competición internacional con el fin de estar disponible para los controles antidopaje.
• Después de una suspensión: un corredor de nivel internacional, suspendido por una VRAD intencionada debe pasar tres test previos durante los seis meses precedentes a su participación en una prueba internacional. El corredor tiene la obligación de informar a la UCI de su intención de retornar al nivel internacional a fin de ser incorporado al grupo de control registrado. Los controles serán efectuados por la CADF a expensas del corredor.
Obligación de informar
Los corredores y las personas de apoyo del corredor tienen la obligación de informar cualquier suceso que pudiera constituir una violación del reglamento antidopaje, ya que podrían ser testigos, y deben colaborar en cualquier investigación resultante.
Suspensión de equipo
La UCI ha adoptado nuevas medidas relacionadas con los equipos y sus responsabilidades:
• Suspensión de equipo
Si dos corredores de un mismo equipo son culpables de una VRAD, el equipo será suspendido de toda competición internacional por un periodo a determinar por la Comisión Disciplinaria de la UCI. La suspensión podrá ser de 15 a 45 días.
En caso de tercera infracción, el equipo podrá ser suspendido por un periodo de entre 15 días y 12 meses.
• Multa para los UCI WorldTeams y los equipos continentales profesionales UCI
Además de las suspensiones mencionadas anteriormente, los UCI WorldTeams y los equipos continentales profesionales deberán pagar una multa si dos de sus corredores cometen una VRAD en un periodo de doce meses. La multa ascenderá al 5% del presupuesto anual del equipo.
El programa de localización
A contar desde el 1 de enero de 2015, los corredores podrán seleccionar un periodo de 60 minutos a partir de las cinco de la mañana. Los corredores se enfrentarán a una sanción si acumulan tres incumplimientos en las obligaciones de localización en un periodo de 12 meses, en lugar de 18 meses.
El Tribunal Antidopaje UCI
Con el fin de mejorar el dispositivo antidopaje de la UCI, el Comité Director de la UCI aprobé en septiembre pasado el establecimiento de un Tribunal Antidopaje que tratará en primera instancia los casos de atletas bajo jurisdicción de la UCI (corredores de nivel internacional).
El Tribunal estará compuesto por jueces, expertos en antidopaje, independientes de la UCI, con el objetivo de proporcionar a los atletas de alto nivel un procedimiento coherente, según un calendario transparente y breve.
Esto debería garantizar la coherencia y una calidad uniforme de las decisiones, reducir de manera significativa el nombre de casos de apelación delante del Tribunal Arbitral du Sport (TAS) y aliviar a las federaciones nacionales de operacionalmente.
• El Tribunal Antidopaje de la UCI tratará casos que impliquen atletas de nivel internacional. Anteriormente estos procedimientos disciplinarios eran delegados a las federaciones nacionales.
• Los atletas de nivel nacional seguirán sometidos a la autoridad de su ONAD, y sus infracciones serán tratadas de conformidad con las reglas de sus cuadros nacionales respectivos.
• La mayoría de los casos serán tratados a distancia, la utilización de la videoconferencia permitirá acelerar el desarrollo de los procedimientos.
• Las apelaciones serán tratadas por el TAS.